[Área Legal – Laboral] La Audiencia Nacional reconoce que la indemnización por despido improcedente no está exenta en el IRPF si la relación laboral se extinguió por acuerdo.

Hace unos días ha sido publicada por la Audiencia Nacional en sentencia de 3 de julio de 2019 en aplicación del artículo 7 e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por la cual se declara sujeta a retención las indemnizaciones percibidas en el seno de un despido acordado con los trabajadores, pese al reconocimiento por la empresa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) del carácter de improcedentes.

Para la Audiencia Nacional la improcedencia de los despidos en el presente no parece obedecer a una razón distinta a un pacto entre los trabajadores y la empresa, por lo que aún reconocida ésta en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) no resulta de aplicación la exención en el IRPF.

Para la Sala son varios y evidentes los indicios sobre los que acredita la existencia de un acuerdo de extinción de la relación laboral y su liquidación que conducen de forma racional y razonablemente a la conclusión de que concurrió un acuerdo extintivo de la relación laboral, lo que inexorablemente llevaría consigo la sujeción de la indemnización satisfecha al IRPF y consecuentemente una obligación para la empresa de practicar la correspondiente retención:

  • La mercantil reconoce que se encuentra en una fase de reducción de costes, en concreto los salariales.
  • La edad de los trabajadores cuyos contratos fueron extinguidos se comprende entre los 62 y 68 años.
  • Los empleados despedidos aceptaron en el proceso de negociación indemnizaciones notablemente inferiores a las correspondientes a un despido improcedente.
  • Para el cálculo de las indemnizaciones no se consideró la antigüedad de los trabajadores, sino el tiempo que les restaba para alcanzar la jubilación, siendo objeto de negociación individualizada.
  • No existen cartas de despido, todos los despidos son en forma verbal.
  • Ante el SMAC todos los trabajadores, en forma individual, presentaron idéntica papeleta de conciliación redactada.
  • Todos los actos de conciliación finalizaron con avenencia y renuncia de los trabajadores a cualquier reclamación posterior.
  • Existe un despido posterior de un trabajador con un tratamiento, extinción de la relación laboral y cálculo de indemnización, distintos determinantes de un despido «no pactado».
  • Ninguno de los trabajadores impugna un despido verbal que, de forma inexorable, Juzgados y Tribunales del orden Social calificarían de improcedente.

Esta decisión no se modifica por el hecho de aceptar la empresa y los trabajadores ante el SMAC el carácter improcedente de los despidos y la cuantía de la indemnización, en tanto el escaso rigor en la forma de efectuar los despidos (verbales, sin concreción de hecho o causa del despido) y las deficiencias en la formalización evidencian que la necesidad de un acuerdo en el SMAC obedecía únicamente al factor de obtener un beneficio fiscal de la indemnización a satisfacer.

En definitiva, acreditado un acuerdo entre empresa y empleado en un despido del que no consta causa o motivo la indemnización se sujeta al IRPF, corresponderá aplicar la retención por la empresa aunque se suscriba el correspondiente acto con avenencia y reconocimiento de la improcedencia ante el SMAC.

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