La Unión Europea aclara el DESPIDO de TEMPORALES y FIJOS

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara legal la normativa española que permite no conceder una indemnización a trabajadores interinos que fueron contratados para sustituir durante un periodo de tiempo determinado a otro empleado con derecho a reserva de su puesto de trabajo.

Con esta respuesta del TJUE se cierra el conflicto doctrinal que planteó su propia sentencia de septiembre de 2016 en la que se equiparaba el despido fijo y temporal, considerando que el Derecho laboral español discriminaba a los temporales.

Además, en el caso que ahora se resuelve, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declaró que la contratación de la afectada y la finalización del mismo eran conformes con la legislación aplicable pero que debía abonarse una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de antigüedad. Esta sentencia fue recurrida y el Tribunal Supremo preguntó a la Justicia europea si la indemnización de 12 días prevista para contratos temporales podía ser considerada como una medida destinada a prevenir abusos para los interinos y cuestionó si el legislador español puede excluir a las personas con contrato de interinidad de la obtención de una indemnización sin incumplir la normativa comunitaria.

Finalmente El TJUE considera que es legal que el interino no tenga indemnización por despido, no obstante, señala que el Supremo español debe decidir si sería una medida apropiada el abono obligatorio de una indemnización a los interinos para prevenir y en su caso sancionar los abusos derivados de la utilización de estos contratos.

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