El 2 de julio entra en vigor la nueva norma relacionada con la ocupación ilegal de viviendas

La novedad de la norma, la cual entra en vigor el próximo 2 de julio, crea una variante del juicio verbal posesorio para dar una respuesta ágil y efectiva al problema derivado de la ocupación ilegal de viviendas y el consiguiente desalojo del ocupante, todo ello medianteun procedimiento destinado a recuperar de forma inmediata la posesión de un bien inmueble destinado a vivienda que ha sido ocupado ilegalmente y restituirla a su legítimo poseedor.

Aspectos limitativos de la reforma que entra en vigor:

  • Limitación subjetiva; solo puede instarse si la propiedad o posesión legitima por otro título de la vivienda es una persona física, una entidad sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y/o entidad pública propietaria o poseedora legítima de vivienda social. NOTA.- Quedan fuera los supuestos en que el poseedor despojado sea una persona jurídica (EMPRESA).
  • Limitación objetiva; este procedimiento solo es aplicable a la recuperación de inmuebles que tengan la consideración de vivienda,
  • Ocupantes desconocidos; la reforma da la posibilidad a la parte que solicita la acción judicial dirigir esta contra los desconocidos ocupantes de la vivienda, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación y quien realice el actor de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad.
  • Causa de oposición de los ocupantes; la oposición del demandado podrá fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del actor.
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