Nuevas obligaciones de las plataformas digitales de alquiler de viviendas de uso turístico con la AEAT

El Real Decreto 1070/2017, el cual fue publicado en el BOE del pasado 30 de diciembre, una de las medidas que ha introducido, y la cual está encaminada a luchar contra el fraude, es la obligación de que las plataformas digitales de alquiler de viviendas de uso turístico —como Airbnb, HomeAway, Wimdu o Niumba— deban informar a la Agencia Tributaria sobre esta actividad y más concretamente sobre qué personas o entidades alquilan estas viviendas.

Esta declaración informativa afecta a la «cesión de uso de viviendas con fines turísticos la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa» «tendrán dicha consideración las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión… y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de que se impongan condiciones a los cedentes o cesionarios tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales».

Aunque el Real Decreto 1070/2017 entró en vigor el pasado 1 de enero, la obligación de informar por parte de la plataformas digitales no se puede realizar hasta que se apruebe una orden ministerial con el modelo de declaración correspondiente que establecerá el plazo de presentación y cualquier otro dato relevante objeto de información, la cual estimamos que esté prevista para el próximo mes de julio.

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