Daños en su vivienda por Filomena ¿Qué cubre el Seguro y que el Consorcio?

Si consecuencia de este temporal alguno de tus bienes ( vivienda, auto, comercio, pyme, comunidad de vecinos…) ha sufrido algún daño lo primero que  tienes que hacer es llamar a tu compañía de seguros e informar de los mismos.

Una vez esté comunicado el siniestro, la compañía determinará si es un siniestro consorciable (que sea indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros*) o no.

Las nevadas no se encuentran incluidas en la relación de los riesgos extraordinarios que indemniza el CSS, por tanto, ni los daños a las personas ni los daños materiales ni las pérdidas de ingresos o lucro cesante que produzcan las nevadas pueden ser indemnizadas por el CSS.

El consorcio no indemniza daños producidos por la nevada ni por su inmediata transformación en hielo pero sí indemniza los daños producidos por el agua de deshielo que inunda el terreno.

1.- Siniestros CONSORCIABLES:

Los siniestros con daños ocasionados por inundaciones, embates de mar y subida del nivel freático, serán atendidos directamente por el Consorcio de Compensación de Seguros valorando los daños producidos a personas y bienes asegurados y al pago de las indemnizaciones derivadas de dichas valoraciones. En estos casos, es posible que la compañía de seguros te informe de que tienes que ser tú directamente quien gestione el siniestro directamente con el Consorcio

Presentación por teléfono, llamando al 900 222 665 de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas. Presentación on-line, a través de esta web: www.consorseguros.es/

2.- Siniestros NO CONSORCIABLES:

Los siniestros con daños ocasionados por Lluvia que no han sido provocados por inundación en las partes bajas de las edificaciones son atendidos por la Compañía aseguradora siempre y cuando la póliza lo garantice.

Los daños por Viento, siempre que se superen los límites establecidos en las pólizas y tengan garantía contratada, serán atendidos por las diferentes compañías valorando los daños para proceder a su indemnización.

Los daños por Nieve quedan cubiertos según los límites y garantías establecidas en las propias pólizas.

*El Consorcio de Compensación de Seguros ( CSS) es una entidad pública adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que indemniza los daños que ocasionen determinadas catástrofes naturales, siempre y cuando las personas y los bienes que hubiesen resultado dañados se encuentren asegurados en el momento de producirse los daños.

Las nevadas no se encuentran incluidas en la relación de los riesgos extraordinarios que indemniza el CSS, por tanto, ni los daños a las personas ni los daños materiales ni las pérdidas de ingresos o lucro cesante que produzcan las nevadas pueden ser indemnizadas por el CSS.

El consorcio no indemniza daños producidos por la nevada ni por su inmediata transformación en hielo pero sí indemniza los daños producidos por el agua de deshielo que inunda el terreno.

Si el deshielo lo que provoca son filtraciones por tejados, azoteas, ventanas y demás esos daños serán asumidos por la compañía de seguros, no por el CSS, siempre y cuando se tenga contratada esa cobertura.

El hecho de que se declare o no al final “Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil” por parte de las autoridades (conocida como “declaración de zona catastrófica” o similar) es completamente independiente de las indemnizaciones que puedan corresponder por parte de las compañías aseguradoras. Las indemnizaciones por seguro que pudieran corresponder a las aseguradoras o al CSS se deben a la existencia de un contrato de seguro contratado por el afectado y son la contraprestación al pago de una prima del seguro o del recargo a favor del CSS. Las indemnizaciones por seguro son independientes de las eventuales ayudas o subvenciones públicas que públicas que pudieran concederse por dicha declaración oficial.

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