El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a una empresa a indemnizar con 20.000 euros a un trabajador al que se le negó parte del permiso parental solicitado.
El empleado, que había solicitado un permiso sin sueldo para cuidar a sus hijas, vio cómo la empresa solo le concedía dos semanas de las cinco que había pedido, sin ofrecer justificación adecuada.
Derecho a la conciliación familiar
El permiso parental está regulado por el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, que garantiza hasta ocho semanas de permiso para cuidar a hijos menores. Este derecho, individual e intransferible, es fundamental para la conciliación laboral y familiar. La denegación parcial del permiso por parte de la empresa vulneró este derecho, lo que llevó al trabajador a demandar por daños morales.
Sentencia del TSJC
El TSJC concluyó que la empresa no presentó argumentos válidos ni en tiempo adecuado para justificar la denegación del permiso. La sentencia subraya la importancia de que las empresas respeten los derechos de conciliación de los trabajadores, especialmente en el contexto de la normativa vigente.
Conclusión
Este caso refuerza la necesidad de que las empresas actúen con diligencia y respeto hacia los derechos laborales de sus empleados.
Los trabajadores deben estar informados y preparados para defender sus derechos, especialmente en temas tan sensibles como la conciliación familiar.