Jurídico| Abogados. Nueva Sentencia del Tribunal Supremo sobre limitación de la pensión de alimentos de hijos mayores de edad.

El pasado 6 de noviembre el Tribunal Supremo ha dictado nueva Sentencia (ST 1424/2019, de 6 de noviembre de 2019) donde vuelve a disponer que no procede fijar un límite temporal a la pensión alimenticia de las dos hijas mayores de edad, todo ello al no advertirse desidia, pasividad o despreocupación por sus estudios.

En la sentencia citada el Tribunal Supremo hace las siguientes consideraciones:

  • No ha quedado acreditada pasividad ninguna por parte de ninguna de las hijas. La mayor finalizó sus estudios universitarios en 2017 se encuentra preparando oposiciones al Cuerpo de Registradores de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles y la menor cursa estudios universitarios de odontología.
  • Ambas hijas se encuentran en pleno periodo de formación académica y profesional, acorde con sus edades.
  • En estas situaciones, “en las que no se acredita pasividad en la obtención del empleo o en la terminación de la formación académica, no cabe condicionar a los hijos con plazos fatales para conseguirlo
  • Añade que las causas de la tardanza de los hijos en abandonar el hogar son múltiples y no siempre imputables a su pasividad.

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