La Comunidad de Madrid bajará el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en casos determinados

Se establecerá una nueva bonificación en la cuota del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, tanto en adquisiciones “inter vivos” como “mortis causa”, para transmisiones entre colaterales consanguíneos de 2º y 3º grado (hermanos, tíos y sobrinos carnales, parientes por consanguinidad).

La bonificación será del15% para los hermanos y del 10% para tíos y sobrinos.

Con su entrada en vigor, la Comunidad de Madrid se convertirá en la primera comunidad autónoma que bonifica estos impuestos entre hermanos, tíos y sobrinos. Según sus estimaciones, esta bonificación beneficiará a 10.900 declarantes y será de 32,5 millones de euros.

Dichas bonificaciones se unirán así a la ya existente bonificación del 99% en la cuota del impuesto para adquisiciones “inter vivos” o “mortis causa” y que se viene aplicando a sucesiones o donaciones entre cónyuges (incluidos los miembros de uniones de hecho), y padres e hijos (descendientes (incluidos los adoptados) y ascendientes (incluidos los adoptantes).

¿Quiénes podrán “disfrutar” de dichas “nuevas bonificaciones”? Obviamente, quien tenga la condición de hermano, tío o sobrino del causante (fallecido), para transmisiones “mortis causa”, o del donante, para transmisiones “inter vivos”, pero además de dicha condición (hermano, tío, sobrino) será necesario:

En transmisiones “mortis causa”.- Que el causante tuviera su última residencia en los 5 años anteriores a su fallecimiento en la Comunidad de Madrid,

En transmisiones “inter vivos”.- Que la persona que recibe la donación (donatario) tenga su  residencia habitual en la Comunidad de Madrid (regla general), para el caso de donaciones de bienes inmuebles, será necesario que éste radique en la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea el lugar en que resida el donatario.

Por último indicar que la Comunidad de Madrid también ha anunciado una nueva bonificación en la cuota del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del 10% por adquisición de vivienda habitual por personas físicas con un límite del valor de la vivienda de 250.000.-€

Estas medidas se empezarán a tramitar en el Anteproyecto de Medidas Fiscales de 2018, y entrarán en vigor cuando se apruebe la norma, previsiblemente, antes de que acabe el año.

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