Históricamente hay un colectivo que se ha encontrado con dificultades a la hora de cobrar la prestación por desempleo: Los familiares de primer grado contratados en Reg. General por un autónomo, en especial los menores de 30 años.
La ley de encuadramiento de familiares siempre ha permitido a los familiares de primer grado permanecer de alta en el régimen general en lugar de ser autónomos colaboradores si demostraban la independencia económica, la prueba de esta independencia económica es la NO convivencia con el autónomo.
A pesar de esto, las oficinas del Servicio Público de Empleo han denegado la prestación en la mayoría de estos casos alegando un vínculo económico.
A partir de ahora y tras esta sentencia de Unificación de Doctrina del Tribunal Supremo las oficinas de empleo no deben poner trabas a los familiares contratados en Rég. General y que demuestren su independencia económica a través de la NO convivencia justificada con el volante de empadronamiento
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