Pensión de alimentos a favor de los hijos. ¿Qué ocurre si mi situación económica es mala? ¿Cuál es la cuantía a la que podrían condenar? ¿Qué es el «mínimo vital»?

En los casos de separación o divorcio, podríamos definir la pensión de alimentos como la prestación económica que debe procurar el progenitor no custodio al progenitor que obtiene la guarda y custodia de los hijos comunes, para el mantenimiento de las necesidades de los mismos.

A partir de aquí, la jurisprudencia en los últimos años ha desarrollado la doctrina en torno al denominado mínimo vital, en los supuestos en los que el obligado al pago de la pensión de alimentos tiene dificultades económicas para su abono; es por ello que, ante una situación de dificultad económica, los tribunales deberán examinar el caso concreto, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad del art. 146 del Código Civil (“la capacidad económica del que paga y la necesidad del que recibe”).

Establece el Tribunal Supremo en numerosas sentencias que “lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante”( STS 16 de diciembre de 2014 y STS 2 de marzo de 2015, entre otras); predicando un tratamiento jurídico diferente según sean los hijos menores de edad, o no, pues siendo menores de edad se entiende que “más que una obligación propiamente alimenticia lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reprochabilidad en su falta de atención” (STS 12 de febrero de 2015).

Sentado lo anterior, ¿qué cuantía viene siendo considerada como el mínimo vital necesario para cubrir las necesidades más básicas de los hijos? Aquí las distintas Audiencias Provinciales vienen valorando distintamente la fijación de esta cantidad, atendiendo siempre al caso concreto; así, como ejemplo, la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sentencia 15 de marzo de 2018, Sección 4ª), estima como prudente y moderada la cantidad de 50 euros por hijo, mientras que la Audiencia Provincial de Sevilla (Sentencia 8 de marzo de 2018, Sección 2ª), establece como mínimo vital la cantidad de 150 euros.

Es por todo lo expuesto que el criterio de los diferentes Juzgados de Familia para la determinación de las cantidades a abonar por los progenitores en concepto de pensión de alimentos no es homogéneo ni está generalizado, sino que atiende al caso concreto, planteándose numerosas dificultades a la hora de fijar dicha cuantía, atendiendo a la gran cantidad de circunstancias que hay que valorar, además de las necesidades de los menores, tales como el número de hijos o la atribución del uso de la vivienda familiar.

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