Te explicamos la diferencia que existe entre un «trabajador autónomo» y un «falso autónomo»

Es una práctica habitual de algunas empresas la contratación de autónomos para realizar el trabajo que realizan sus trabajadores por cuenta ajena, pero se ha elevado de forma considerable en los últimos años debido a la crisis económica y a las ayudas a la cotización que reciben los trabajadores autónomos, que contrasta con las pocas novedades y mínimas ventajas por la contratación de trabajadores por cuenta ajena.

Queremos detallar la diferencia entre un autónomo y un “falso autónomo”.  Como su nombre indica el trabajador autónomo posee autonomía en su trabajo y no sigue las directrices de la empresa para la que trabaja, no tiene horario determinado y trabaja con medios propios y no con los de la empresa. Una valoración general de todos estos factores es lo que determina si realmente se trata de un trabajador autónomo o nos encontramos con un caso de “falso autónomo”.

En cuanto a las consecuencias de que la Inspección de trabajo determine que se encuentra ante un caso de un “falso autónomo” las peores consecuencias son para la empresa para la que trabaja el autónomo, debido a que se considera que los derechos de un trabajador se ven reducidos gravemente al no cotizar por el trabajador por desempleo, no garantizarle vacaciones remuneradas y privarle de una posible indemnización por despido, además de las obligaciones que adquiere el autónomo con Seguridad Social y con la Agencia Tributaria. La Inspección de Trabajo de la Seguridad Social puede sancionar a ambas partes y obligar a la empresa a cotizar con los recargos correspondientes en Reg. General por el trabajador desde que este lleve prestando servicios a la empresa. Un ejemplo de la diferencia entre cotizar en autónomos o en Reg. General es que con la nueva tarifa plana de autónomos la cuota es de 50 euros al mes cuando en Reg. General el importe es de 10 veces más aproximadamente.

No hay que confundir un “falso autónomo” con un “autónomo dependiente”. El autónomo dependiente es una figura totalmente legal y aceptada desde hace años, que cumple con todas las características de un autónomo pero que factura más del 75% de sus ingresos a un mismo cliente.

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